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Nueva normativa inherente a Importación Temporaria-CTIT

La medida fue anticipada el año pasado por la Secretaría de Comercio.

Nueva normativa inherente a Importación Temporaria-CTIT

Continuando con los cambios regulatorios que hacia finales de 2018 se comenzaron a implementar sobre el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, el miércoles 23 de enero de 2018 la Dirección General de Aduanas oficializó la Instrucción General 1/2019 (click al final de la página para descargar)

La citada norma introduce modificaciones al Régimen de Comprobación de Destino,  mediante el cual se establecía que “durante el almacenamiento previo a su utilización en un proceso de elaboración, la mercadería importada temporariamente deberá ser fácilmente identificable, debiendo mantener la correcta correlación entre la mercadería y el despacho de importación”.

A los efectos prácticos, esto implicaba que las empresas debían mantener depósitos separados para los insumos importados en forma temporaria y los insumos importados en forma definitiva.

Mediante la Instrucción General 1/2019 –y tal como se establece en su Punto IV (Pautas Procedimentales) – “las áreas encargadas de efectuar la comprobación de destino en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrán realizar dicha comprobación por medios técnicos o contables, en consecuencia, no resultará indispensable el almacenamiento por separado del resto de la mercadería para dar por cumplida la premisa que establece la citada norma en el sentido de que las mismas sean fácilmente identificables”.

Este nuevo cambio al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial había sido anunciado anticipadamente por la Dirección de Exportaciones de la Secretaria de Comercio, y difundido en el Newsletter de CaCEC el pasado 20 de noviembre de 2018 (click aquí para ver) dentro de la información inherente a este nuevo esquema.
 


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