Detalle Noticia

Se logran modificaciones en los plazos de Licencias de Importación

Se establece modificación en el Art.12  del Dec.523/17 

Se logran modificaciones en los plazos de Licencias de Importación

En el día de la fecha se dio a conocer esta resolución que resuelve uno de los temas abordados recientemente por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina - FECACERA-  al Subsecretario de Política y Gestión Comercial (SIECyGCE) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, Lic. Alejandro Barrios y la asesora de esa Subsecretaría, Lic. Miriam Hervatich. 

Las gestiones realizadas por nuestra Federación han dado sus frutos al atender este planteo que -sin dudas-  es de vital importancia para agilizar procesos administrativos inherentes a la operatoria de importaciones. 

Dicha normativa estable que las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.

La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de Importación No Automáticas (LNA), resultará extensivo al plazo de vigencia de las Licencias Automáticas (LA) que puedan estar incluidas en la misma declaración registrada en el SIMI, por lo que si el plazo de validez de la Licencia Automática (LA) se encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento.

Para las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados (Res.N° 1.243 del 28/10/1992) del ex Ministerio de Economía, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el Artículo 5° de la citada norma”.

Entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (BO)

Para acceder al texto original, click aquí