Se establecen modificaciones en las alícuotas de derechos de exportación
Decreto 38/2025 (NCM) – Derechos de Exportación
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Decreto 38/2025 (NCM) – Derechos de Exportación
Con fecha 27/01/2025, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 38/2025, por el cual el Poder Ejecutivo ha dispuesto la baja temporal de alícuotas de derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias vinculadas a exportaciones agropecuarias, hasta el 30/06/2025.-
Los porcentajes de las alícuotas sobre los principales cultivos, quedarán establecidos de la siguiente manera:
• Soja (poroto): 26%
• Derivados de la soja: 24,5%
• Trigo: 9,5%
• Cebada, Maíz y Sorgo. 9,5%
• Girasol: 5,5%
En el caso de las economías regionales, los productos con alícuotas residuales de retenciones serán llevadas a cero (0%) de manera permanente. Se trata de los productos: azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz,
Para acceder al beneficio de alícuota reducida, los exportadores deberán:
1) Liquidar, al menos, el 95 % de las divisas respecto de esas mercaderías (por cobro de exportaciones, anticipos de liquidación y/o prefinanciación y/o postfinanciación externa)
2) Plazo: entre la entrada en vigencia del Decreto y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente.
En caso de no cumplimentar con esta condición, deberá tributar la alícuota del derecho de exportación que corresponda, vigente al dia anterior al presente decreto.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (SAGyP) y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias.
Entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
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Para acceder al listado de posiciones arancelarias con alícuota 0% (Anexo I), click aquí
Para acceder al listado de posiciones arancelarias con alícuota reducida (Anexo II), click aquí
ACTUALIZACIÓN
RG 5643/2025 (ARCA) – Exportación: Dec.38/2025 - Alícuota Derecho de Exportación
Se modifican las alícuotas de derechos de exportación
Con fecha 27/01/2025, se publicó en el Boletín Oficial, la RG 5643/2025 por el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto lo siguiente:
- El declarante, al momento de ingresar la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) en el sistema informático Malvina, deberá validar afirmativamente lo siguiente:
“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25".
- Plazo: Entre la entrada en vigencia del Decreto 38/25 (27.01.25) y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente.
- En caso de incumplir con los plazos o condiciones, se aplicará la alícuota general vigente antes de esta medida, además del pago completo del derecho de exportación y posibles sanciones legales. El beneficio estará disponible para DJVE o permisos de embarque registrados hasta el 30/06/2025.
Entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
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