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RES. GRAL 4787 (AFIP) – GARANTIAS – DDJJ DEL EXPORTADOR

Nuevo plazo para el pago de los Derechos de Exportación

RES. GRAL 4787 (AFIP) – GARANTIAS – DDJJ DEL EXPORTADOR

La RG Nro.4787 establece la prórroga del plazo dispuesto en el art.1 de la RG 4728 (60 días), que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la R.G Nº 3.885 y sus modificatorias, hasta el 30/09/2020.

Entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Para acceder al texto original, click aquí: