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RES. GRAL 4728 (AFIP) – GARANTIAS – DD.JJ. DEL EXPORTADOR

Se podrá postergar el pago de los Derechos de Exportación

RES. GRAL 4728 (AFIP) – GARANTIAS – DD.JJ. DEL EXPORTADOR

La RG Nro.4728 establece por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la R.G Nº 3.885 y sus modificatorias.

Entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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