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Nuevas condiciones para pagos de deuda de importaciones anteriores al 13.12.23

Com. “A” 7952 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones

Nuevas condiciones para pagos de deuda de importaciones anteriores al 13.12.23

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A”7952 de fecha 25.01.24, ha dispuesto que se podrá dar acceso a importadores para cursar pagos de importaciones de bienes y servicios, destacándose lo siguiente:

  1. Establece el acceso al Mercado de Cambios a partir del 10.02.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 (pto.1.5 y 2.4 de la Com.”A”7917) en la medida que se cumpla lo siguiente:
  1. Cliente sea persona humana o jurídica que clasifique como MiPyMe
  2. Monto total de deuda:  Menor o igual a USD 500.000
  3. Haya registrado dicha deuda en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (RG 5466/23)
  4. Que los pagos realizados bajo este mecanismo y en conjunto de las entidades y conceptos, no superen el monto declarado en el padrón y:
    1. No supere el equivalente a USD 50.000 hasta el 09.03.24
    2. No superen el equivalente a USD 150.000 hasta el 09.04.24
  5. La operación debe estar incluida en la última declaración vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (Com.”A”6401)
  1. A partir del 01.04.2024, se admitirá que los importadores que hayan adquiridos BOPREAL en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos volares con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que:
    1. Valor de mercado (VM) no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta y su valor nominal (VN), si el primero resultase menor.
    2. Las cuentas donde se acreditan no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

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