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Disposición 33/2023 (DNRT) – Reglamentos Técnicos

Se reglamenta el trámite de excepción de “Uso Idóneo” 

Disposición 33/2023 (DNRT) – Reglamentos Técnicos

Con fecha 13.11.2023, se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición 33/2023, por el cual la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), establece lo siguiente:

1)    Repuestos para bienes de producción discontinuada: Se deberá solicitar la excepción prevista en el Art.13°, junto a la Declaración Jurada pertinente y el solicitante deberá acompañar el último certificado con su última vigilancia, nota de baja del certificado librada por el Organismo de Certificación correspondiente y la documentación pertinente a los efectos de demostrar el carácter de discontinuo (Art.1°)

2)    Usuario Idóneo: Implica que el personal calificado del referido equipamiento utilizará a diario el bien y esta utilización se producirá de una manera continua, por un lapso de tiempo, dependiendo de la organización (Art.2°)

3)    Presentación de Informe de ensayo: Las firmas y/o administrados podrán presentar una versión reducida del informe de ensayo ante la DGA, siempre y cuando permita determinar que los insumos y repuestos en cuestión integran el bien final de destino.

4)    Insumos y repuestos que no comparten marca y/o modelo con los que integraron el bien que fue certificado: De acuerdo con lo que surge del informe de ensayo respectivo, también resultan alcanzados por la excepción prevista en el Artículo 13, siempre que reúnan todas las características técnicas y funcionalidad de los insumos y repuestos ensayados, constituyéndose en productos alternativos de éstos.

5)    Insumos y repuestos de un bien integrante de una familia de productos, que no es el ensayado: Se considerará que se trata de un componente análogo a uno del producto ensayado, aunque con distintas especificaciones, y que dicha información sea avalada por la documentación respectiva del fabricante. Esta documentación deberá también acompañar la presentación en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), de la Declaración Jurada de Excepción correspondiente.

6)    Anexo V de la Res. N°169/2018:  los bienes que se detallan en dicho anexo, no están alcanzados para la tramitación de la excepción de “Uso Idóneo”. No obstante, no constituye una limitante para la aplicación de otras excepciones previstas en el art.13.

7)    Componentes (art.13 bis): no podrán ser de uso general o con aplicaciones diversas, aun cuando cumplan con el requisito de integrar un bien no alcanzado por la citada resolución o exceptuado por ser considerado de uso idóneo.

8)    Tramitación de Constancias de Excepción:

8.1 - La tramitación de la Constancia de Excepción se cursará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), a través del trámite designado como SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N°169/18)

8.2 - La DECLARACIÓN mencionada deberá ser completada ajustándose a los criterios siguientes: 
•    Cada declaración debe corresponder a un único producto y marca (se puede incluirse varios modelos de la misma marca). No puede incluirse varios productos que cumplan con distintas definiciones o tengan distintas funciones o se basen en diferentes tecnologías (ej,: aquellos que integran líneas de productos de un mismo fabricante o marca). No cumplir con este criterio, la solicitud será rechazada en forma inmediata.
•    La descripción del producto a incluir en la declaración, debe reflejar con claridad y sin ambigüedades el mismo y ajustarse a la denominación reconocida por las normas nacionales e internacionales.
•    En el caso que no se considere adecuada, será ajustada por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a los efectos de su inclusión en la respectiva constancia de excepción a emitir; 
•    Sólo podrá incluirse una única “Marca” en cada declaración, aunque podrán referirse varios modelos del producto en cuestión.

8.3    - Una vez analizada la declaración y verificada la información y el cumplimiento de la figura de excepción prevista, se emitirá la CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18), que incluirá su vigencia. 

8.4    – La constancia emitida podrá utilizarse en múltiples operaciones durante su período de vigencia, y no tendrá límite alguno en cantidad de artículos, (se deberá indicarse una estimación mensual de dicha cantidad)

8.5    – Podrá ser renovada para la obtención de una nueva constancia, con un nuevo plazo de vigencia y se le asignará un trámite abreviado previsto a tales efectos. 

La presente medida entra en vigencia a partir del dia de su publicación en el B.Oficial.

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