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Com. A 7532 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

Nuevas medidas afectan los pagos de importaciones

Com. A 7532  (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7532 de fecha 27.06.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior:

•    Las medidas extienden el sistema de financiación de importaciones a las realizadas bajo Licencia No Automática y a la importación de servicios y tendrán vigencia hasta el 30.09.22.

•    Las SIMI categoría “A” mantendrán el acceso al Mercado de Cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones del año 2021 más el 5% o del año 2020 más el 70%.   

•    A partir del 01.07.22, el límite de anual de categoría “A” será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000.- (dólares un millón).

•    Hasta el 30.09.22, las SIMI “B” correspondientes a las Licencias No Automáticas, podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza.

•    También se dispuso en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo, ampliar las posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos en el país que tendrán acceso al mercado a partir de 180 días y la de bienes suntuarios que podrán acceder a partir de los 360 días, para bienes embarcados a partir del 28.06.22.

•    Respecto a las importaciones de servicios, se equiparan en el tratamiento a la de bienes, permitiendo el acceso al mercado por el mismo monto que en el año 2021 y en caso de superar el importe, el saldo a 180 días.

•    Para las importaciones de bienes de capital, se estableció una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización. 

•    Se modifica el plazo de ingreso y liquidación de divisas que corresponde a anticipos, prefinanciación y postfinanciaciones de exportaciones, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días (5 días hábiles más un plazo adicional de 10 días corridos)


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