Detalle Noticia

COM. “A” 7375 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

El cepo se cierra y asfixia cada vez más el abastecimiento de insumos para la industria y la inversión productiva 

COM. “A” 7375 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la en la Comunicación “A” 7375, publicado con fecha 05.10.21, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior:
·    Las nuevas disposiciones tendrán vigencia desde el 06.10.21 hasta el 31.10.21, excepto el último punto referente al régimen informativo de las entidades que no tiene límite de vigencia. 
·   Balance cambiario: Disminuye de USD 1.000.000 a USD 250.000, el saldo disponible calculado en base a la diferencia entre los pagos de importaciones cursados por el Mercado de Cambios y los conceptos enumerados en los puntos 10.11.1.1 a 10.11.1.5 del ordenamiento de cambios. 
·    A su vez, dejan de tomarse para el balance mencionado, algunos conceptos que se tomaban anteriormente.
·    Los pagos a la vista pasan a estar comprendidos en el balance cambiario. Sólo quedan exentos del balance los pagos diferidos de importaciones que correspondan a operaciones embarcadas a partir del 01.07.2020, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado antes de esa fecha. 
·    Se suspende la vigencia de la excepción de conformidad previa para los pagos anticipados de bienes de capital (BK), por los que tales pagos quedan sujetos a las disposiciones generales sobre pagos anticipados de importación de bienes.
·    Adapta la disposición sobre pagos anticipados de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con atención médica y/sanitaria de la población, que no deben superar el límite de USD 3MM, incluyendo también a todos los pagos con registro aduanero pendiente, es decir, quedan incluidos los pagos a la vista.
·    Las entidades financieras deben informar al BCRA, las operaciones a concretarse a partir del 06.10.21 cuyo monto diario sea igual o superior a USD 10.000 (Dólares Diez mil)  (antes USD 50K)

Para acceder al texto original de la Comunicación, click aquí