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COM. A 7138 (BCRA) – Exterior y Cambios- Adecuaciones

 Nuevas disposiciones para al acceso de los importadores al Mercado de Cambios 

COM. A 7138 (BCRA) – Exterior y Cambios- Adecuaciones

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7138, el Banco Central de la República Argentina dispuso condiciones adicionales para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) de los importadores que deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, estableciéndose entre lo más destacado lo siguiente, con vigencia a partir del 16/10/2020

•    Para pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente: El importador deberá contar con la declaración efectuada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados, que será verificado por la entidad interviniente, y será en todos los casos en que la declaración sea requisito de la solicitud de destinación de importación para consumo. 

También será de aplicación para el acceso al Mercado de Cambios por parte de las entidades financieras locales, para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

•    Establece que el régimen informativo de “Anticipo de Operaciones Cambiarias” (punto 3.13 de las normas de Exterior y Cambios) deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020,  cuando las operaciones de egreso impliquen acceso al Mercado de Cambios por un monto diario igual o superior al equivalente a USD 50.000.- (Dólares Cincuenta Mil).

•    Se incorpora como último párrafo al punto 10.4.2.6 de las normas de Exterior y Cambios lo siguiente: 

A partir del 02.11.2020, se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos: 10.4.1.2 (Pagos a la vista contra la presentación de documentación de embarque), 10.4.1.3 (Pagos de deudas comerciales al exterior, por operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador) y 10.4.1.4 (Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales),  que no se encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5.-

 Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora, no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

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