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COM. ”A” 7030 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

 Nuevas restricciones al acceso de los importadores al Mercado de Cambios 

COM. ”A” 7030 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7030, el Banco Central de la República Argentina dispuso nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), en la que los importadores, para poder cumplir con sus obligaciones con el exterior, deberán disponer primero de sus activos líquidos originados por la formación de activos externos, es decir, de sus dólares propios (si lo tienen) para cancelar sus compromisos con proveedores del exterior. En caso de no poseer dólares propios, deberán solicitar conformidad previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior, si redujeron el monto vigente de las mismas al 01/01/2020.

Se requerirá una Declaración Jurada para certificar las obligaciones con el exterior y la misma será verificada mediante el cruzamiento de datos de SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importación) y el RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio). En caso de falsedad, se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias que correspondan. 

Extendió además a 90 días previos y 90 días posteriores “la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios”, es decir,  que las empresas que operan dólar financiero (CCL o MEP) no puede acceder al Mercado de Cambios por el plazo de 90 días y quien compró dólares en el MULC no puede realizar operaciones de compra de títulos públicos en pesos con liquidación en dólares durante 90 días.

Para acceder al texto original de la Comunicación, al pie de página


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