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Circular Informativa del Área Operativa N°44/2023

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa N°44/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7898 - Exterior y cambios.

Se comunica que, a partir del día de la fecha, el BCRA ha dejado sin efecto la Comunicación “A” 7897 del 27 de noviembre de 2023 derogando así también las disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A” 7557, “A” 7774, “A” 7788, “A” 7803, “A” 7829, “A” 7842, “A” 7885, “A” 7892 y “A” 7897.
se informa que a partir del 7 de diciembre de 2023, a los fines de determinar los importes que pudieran corresponder, cada una de las Empresas Importadoras de Productos de Consumo Masivo que ingresaron en el Programa “Precios Justos” y mantienen stock de LEDIV deberá presentar ante la entidad financiera que suscribió la especie, en forma previa a requerir su pago, un certificado emitido por la Secretaría de Comercio sobre la fecha hasta la cual se encontraron vigentes y fueron cumplidos los acuerdos por ella suscriptos en el marco de dicho Programa “Precios Justos”.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7898.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7903. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se establece que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7903.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7904. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.5.3. de las normas de “Exterior y cambios” entre el 1.12.23 y el 31.12.23, por el siguiente: El acceso al mercado de cambios se produce a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil. También se podrá acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7904.pdf

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2165/2023

Se prorroga hasta el término de TRES (3) años, a partir del 15 de diciembre de 2023, la excepción dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre del 2020 de acuerdo a los usos indicados en el ANEXO (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) que forma parte integrante de la citada medida.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299469/20231130

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 32/2023

Se sustituye el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1383: Se entiende por “alimento y bebida libre de gluten” aquel que por las características de sus ingredientes o a través de un proceso tecnológico adecuado que efectivamente demuestre que remueve el gluten y la aplicación de buenas prácticas de manufactura -que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas. El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/Kg. Para la aprobación de los alimentos y bebidas libres de gluten, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción: análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de manufactura.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299624/20231201

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5451/2023

Se modifica la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: Aprobar la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299874/20231205

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 481/2023

Se aprueba el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial, en el marco del Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna suscripto el 20 de octubre de 2022 que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-133413118-APN-DNB#MEC, forma parte de la presente medida.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299851/20231205

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
5 de diciembre del 2023